Dado el catorce de setiembre de
1785
“En el nombre de Dios todopoderoso amén, sepan quantos esta mi Memoria
de Testamento vieren como yo doña Cornelia Calderón del Castillo natural de la
Hacienda Tangarará jurisdicción de la Subdelegación de la ciudad de San Miguel
de Piura, hija legítima de don Martín Calderón del Castillo y de doña Paula de
la Mara que ya fallecieron, hallándome enferma en cama del accidente que Dios
nuestro señor se ha servido darme pero en mi sano y entero juicio, memoria y
entendimiento natural: creyendo como verdaderamente creo en el altísimo y
soberano Misterio de la santísima trinidad, Padre, Hijo, y espíritusanto, tres
personas distintas y un solo Dios verdadero; y en todos los demás misterios,
que tiene, cree, confiesa, y enseña nuestra santa Madre Iglesia Católica, Apostólica,
Romana en cuya feé y creencia he vivido, y pretendo vivir, y morir como católica
Apostólica, Romana, y fiel christiana, y temiéndome de la muerte que esnatural
a toda criatura viviente y que esta no me halle sin el apercevimiento
necesario, en declarar, y ordenar las cosas pertenecientes al descargo de mi
conciencia; hago y ordeno esta mi Memoria Testamentaria en la forma siguiente =
primeramente mando mi alma a Diós que la crió y redimió en el infinito valor de
su preciosísima sangre, vida pasión y muerte, y el cuerpo a la tierra deque fue
formado, el cual después de muerto es mi voluntad sea sepultado en la capilla
semiparroquial de esta Hacienda de la Solana y en lo demás de su entierro y
funeral lo dejo a la voluntad de mi Albacea, declárolo así para que conste =
Item. Declaro que soy casada y velada según órden de nuestra santa madre
iglesia con don Francisco Baldés y Montenegro, y traxe al matrimonio como por vía
de dote unas ocho yeguas, y un garañón, una burra con su cría, quatro cucharas
de plata, y otros efectos que según siempre le oído decir al predicho mi
marido, importaron todas trecientos y sinquenta pesos incluso el importe de la
ropa de mi uso en el que se ha roto y el dicho mi marido traxo esta Hacienda de
la Solana con más de cien yeguas, cosa de sesenta cabezas de ganado vacuno,
algunas mulas, burros hechotes, y […], cosa de docientas cincuenta cabezas de
ganado cabrío, chico y grande, y otros bienes que yo ni mi marido tenemos
presentes, declárolo así para que conste = Item. Declaro, que en el tiempo de
nuestro matrimonio hemos tenido y procreado varios hijos, que los más murieron
de cortos años, y entre los finados, una que fuemuger legítima de don Manuel
Ramírez, nombrada doña Marciana Baldés, a don Manuel, a doña María y doña
Petronila Baldés que al presente viven, las mugeres casadas, y el varón
soltero, a quienes mi citado marido sabe lo que les ha dado de dote, constándome
solamente que a la que falleció le dio menor cantidad, que a las que al
presente viven, declárolos por tales mis hijos legítimos, y del predicho mi
marido, declárolo así para que conste = […]
= y del remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, acciones y
demas futuras subseciones, que en adelante me hubieren de tocar, y pertenecer,
instituyo por mis universales herederos a mis hijos legítimos doña Marciana, la
que habiendo fallecido dejó hijos a quienes se les dará la parte, que a los
otros les hubiere de pertenecer, a don Manuel a quien lo mejoxo en cincuenta
pesos para el descargo de mi conciencia, la qual cantidad se sacará de lo que
quedare del quinto de mis gananciales, a doña María y a doña Petronila Baldés
para que los hayan, gocen, y posean con la bendición de Dios y la mía. Y para
cumplir y pagar este mi testamento, y todo lo en el contenido elixo y nombro
por mi Albacea y tutor de mis nietos hijos legítimos de la finada mi hija
prenombrada doña Marciana, nombrados don Calixto, doña Clara, doña María, y don
Ignacio, y don Francisco, que fue el primero, curador y tenedor de bienes al citado mi legítimo
marido don Francisco Valdés y Montenegro para que entre en la administración de
ellos, los pueda vender, o venda en almoneda pública o fuera de ella, o como
mexor le pareciere subrogándole como desde luego le subrogo todo el tiempo que
necesitare, a más de un año, y un día que la Ley de Toxo dispone= […] En este
estado considerando que puede quedarme de ganaciales un considerable quinto que
habrá con el número más de lo que importare el funeral, y entierro, y los
cincuenta pesos en que mejoro a mi hijo don Manuel, los restantes los dejo a
dos nietecitos mios, y del prenotado mi marido don Francisco Baldés por haber
criadolos especialmente al uno nombrado don Ignacio Ramírez y al otro su
hermano mayor nombrado don Francisco Ramírez […]
[…]”
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